Como deportista, puedes estar enfermo o sufrir unas condiciones físicas que requieran de un tratamiento médico para recuperarte. Si los principios activos de la medicación que utilizas aparecen en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte debes solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (en adelante, AUT).Salto de línea Para ayudarte a conocer si tu medicación requiere una AUT, la AEPSAD pone a tu disposición la aplicación de teléfono móvil y página web NØDopApp y NØDopWeb.
Una AUT es un certificado que emite la Organización Nacional Antidopaje de España, AEPSAD, o la Federación Internacional correspondiente y que te autoriza a utilizar a través de una vía de administración, en unas dosis concretas y durante un periodo de tiempo, un medicamento que contiene sustancias prohibidas en el deporte.
Para conceder la AUT, a través de la solicitud debes:
El último responsable de la solicitud es el deportista o su representante legal, en caso de que sea menor de edad.
Atendiendo al nivel competitivo del deportista, puede ocurrir que:
Todo deportista que necesite una AUT deberá solicitarla tan pronto como sea posible.
Siempre debes aportar debidamente cumplimentado y con letra legible el formulario de solicitud de AUT junto con las pruebas médicas. El formulario de solicitud de AUT se descarga desde el sitio web de la Organización Antidopaje.
Formulario solicitud AUT AEPSAD
Para efectuar el envío, existen varias opciones para que puedas presentar tu solicitud de AUT:
Guía para la carga en ADAMS de AUTs
Correo postal: CAUT. Plaza de Valparaíso número 4, 28016 Madrid.
A través del siguiente enlace a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes.
La AEPSAD no admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté correctamente cumplimentada y sin la documentación médica pertinente.
Para que la AUT sea valorada, es necesario que en función de la patología que te afecta aportes diferentes tipos de informes y pruebas de diagnóstico. Para ayudarte a solicitar la AUT, en el siguiente cuadro podrás descargarte una lista de comprobación con la información necesaria a aportar en función de la patología.
Patología | Sustancia prohibida habitual | Lista de comprobación |
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Deportistas transgéreno |
testosterona, espironolactona |
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Dolor neuropático |
narcóticos, cannabinoides |
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Trasplante renal |
glucocorticoides sistémicos, EPO, diuréticos, beta-bloqueantes, factor inducible por hipoxia (HIF), inhibidores de prolil-hidroxilasa |
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Trastornos intrínsecos del sueño |
estimulantes |
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Sinusitis |
pseudoefedrina, glucocorticoides-hidroxilasa |
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Trastornos musculoesqueléticos |
narcóticos y glucocorticoides sistémicos |
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Hipogonadismo masculino |
testosterona, gonadotropina coriónica humana |
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Infusiones intravenosas |
Volumen > 100 mL en 12 h |
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Enfermedad inflamatoria intestinal |
glucocorticoides |
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Diabetes |
insulina |
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Enfermedad cardiovascular |
betabloqueantes |
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Asma |
Agonistas beta 2 |
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Anafilaxia |
Glucocorticoides |
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Insuficiencia suprarrenal |
Glucocorticoides y mineralocorticoides |
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Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad |
Metilfenidato y derivados anfetamínicos |
|
Recibida la solicitud, en la AEPSAD se efectúa una primera revisión para determinar si la documentación está completa; a continuación la solicitud pasa a la valoración del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD, quien de un modo independiente y profesional valorará tu solicitud. El CAUT actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones.
El CAUT de la AEPSAD se compone de nueve médicos con experiencia en asistencia sanitaria y tratamiento de deportistas y conocimiento en asistencia clínica y deportiva. Al menos uno de los miembros del CAUT tiene probada experiencia en el trato con deportistas con discapacidad;.
La AUT es válida desde la fecha indicada por el CAUT y durante el periodo que se especifica en la decisión emitida. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico adoptará su decisión normalmente dentro del plazo de 21 días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria.
Si utilizas la sustancia prohibida antes de que la AUT haya sido aprobada, lo haces bajo tu propia responsabilidad; dicho uso constituiría una infracción de las normas antidopaje en el caso de que la AUT fuera denegada por el CAUT. No obstante, en situaciones de verdadera emergencia médica no deberá ponerse nunca en peligro la salud del Deportista por motivos administrativos
Por correo postal certificado, siendo la propia AEPSAD quien te comunica por escrito la decisión adoptada. Además toda la información relativa al expediente que apoya la solicitud de AUT estará disponible en ADAMS para que la puedas consultar o generarte un certificado cuando lo necesites.
La carga en ADAMS de la solicitud de AUT, permite compartir información entre Organizaciones Antidopaje y por lo tanto evitar trámites burocráticos redundantes. El Artículo 4.4 del Código Mundial Antidopaje requiere que las Organizaciones Antidopaje reconozcan las AUT concedidas por otras Organizaciones Antidopaje que satisfagan las condiciones contempladas en el Artículo 4.1 del Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico.
Teléfono de Contacto: 91.458.90.22 o o 91 758.71.20Salto de línea Correo electrónico: caut@aepsad.gob.esSalto de línea Dirección postal: Plaza de Valparaíso nº 4 - 28016 Madrid